SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, febrero 27 de 1948.
Vistos:
Los autos n? 8194-C-381, caratulados: "S. A. Agrícola, Industrial y Comercial Cremaschi lInos,, contra Tmpuestos Internos, por recurso contencioso administrativo", venidos del juzgado Federal de Mendoza, —Expte, n? 98.373—, en virtud de los recursos de apelción y nulidad interpuestos a fs. 222 por la parte actora, respecto de la sentencia corriente a fs.
216-220.
Considerando:
En cuanto al recurso de nulidad:
I. Que este recurso no ha sido mantenido en esta instancia, limitándose la recurrente a solicitar la revocación de la sentencia apelada, por lo que corresponde tenerla por desistida a su respecto, conforme a la constante jurisprudencia del tribunal; y así se declara.
En cuanto al de apelación :
IF. Que resumiendo la amplia exposición hecha por la recurrente en su escrito de expresión de agravios, pueden concretarse éstos en los siguientes:
a) que el a quo no hace lugar a la defensa de preseripción opuesta, aduciendo alrededor de ela, diversas argumentaciones que serán examinadas más adelante; b) que da valor probatorio a las facturas corrientes a fs. 19, 20 y 21 del Sumario Administrativo n° 1446, y especialmente a la carta de fs. 23, reconocidas sólo ante la autoridad administrativa por el firmante de las mismas, pero sin que lo hayan sido judicialmente, habiendo hecho manifestaciones a su respecto la recurrente ante Impuestos Internos y después ante el Juzgado a quo, que implícitamente importaba una negativa de dicho reconocimiento; €) que asigna valor de prueba a los asientos de los libros de comercio, no pudiendo constituir, a su juicio, ni siquiera el de presunciones, ni tampoco el de confesión; pero que aunque
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1351
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