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Fallos: 211:1347 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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trasladar, además de 30.000 litros vendidos en la fecha, 25.000 litros más "sin declarar ante las Oficinas Públicas Nacionales y Provinciales", a todo lo que cabría agregar el reconocimiento de las operaciones de que dan cuenta las facturas, electuados por el Sr. Cremaschi ante la Seccional, TI. Que las operaciones de traslado de vino realizadas en infracción se habrían efectuado, a estar a las anotaciones de los libros oficiales el 25 de junio de 1937, el 17 de julio del mismo año y 28 de noviembre de 1938, de tal manera que la preseripción de la acción que comenzó a correr con la anotación efectuada el día 25 de junio de 1937, como la del 17 de julio del mismo año, ha sido interrumpida, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 67 del Cód. Penal por la comisión de la infracción cometida con fecha 28 de noviembre de 1938 y como desde esta fecha hasta la presentación del Sr. Procurador Fiscal, efectuada el 20 de setiembre de 1943, no ha transcurrido el término de 5 años establecido por el art. 19 de la ley 11585, cabe concluir que la preseripción de la acción no se ha operado.

IV. Que la actera explica la diferencia existente entre los asientos de lus libros oficiales y las cantidades consignadas en las facturas y en los libros de comercio, atribuyéndola a una maniobra ilícita acordada con Vinassa, tendiente a obtener eródito en los bancos, Niega, en tal forma, haber trasladado de su bodega a la de Vinassa las cantidades consignadas en las .

facturas y en los libros de comercio, afirmando, por el contrario, no haberse excedido en un solo litro sobre las cantidades autorizadas y sostiene que, al fin propuesto, ya señalado, eran abultadas ficticiamente las operaciones. tanto en las facturas como en los libros de comercio, suscribiendo Vinassa documentos, en pazo del vino vendido, por valores superiores a los realmente por él adeudados, documentos que le permitían a la actora, al descontarlos en los bancos, conseguir un recurso nerado por éstos.

Con el objeto de nereditar tal explicación ha aportado a este juicio informes de tres instituciones banearias: el Baneo de la Nación Argentina, el Banco de Mendoza y el Baneo de Londres y América del Sud, Tales informes no dejan lugar a dudas respecto de la difícil situación por la que atravesó la actora en la época en que se efectuaron las operaciones que nos ocupan, pero, a juicio del suscripto, fundado en las consideraciones que a continuación se exponen, ellos, solamente, no prueban la explicación ensayada. Así, no se ha acreditado en forma alguna que Vinassa atravesase también, en la misma época, por una situación similar, omisión importante pues se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1347

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