propio de su tráfico. Por lo demás la jurisprudencia de esta Corte ha tenido ya ocasión de reconocer la fuerza probatoria de los libros del contribuyente en cireunstancias similares a las de autos en lo que al caso hace.
Fallos 184, 417; 188, 91.
Que cabe todavía, repitiendo lo ya dicho, añadir que en tales condiciones la absolución del contribuyente requiere la demostración fehaciente por el mismo de su inocencia, con lo que las inexactitudes de sus libros oficiales quedarían reducidas a las infracciones contempladas en el art. 37 de Ia ley 3764 —2S del T. 0.—.
Que respecto a los cigarros vendidos con estampillado correspondiente a un peso inferior al que necesaviamente debían tener, pues, de las constancias de los libros resulta que del peso de 314 kgs, no se había elaborado la cantidad que aparece vendida, por lo cual el exceso tuvo que ser de los cigarros del tipo de 4,200 kgs, juzgada suficiente, Como queda explicado la prueba que resulta de las constancias de los libros y las facturas respectivas la sanción impuesta por la Administración de Impuestos Internos debe mantenerse pues no hay prueba alguna de descargo. La defensa sólo ha consistido en las argumentaciones consideradas y desechadas precedentemente, relativas a las formalidades legales que la comprobación debía reunir.
Que respecto a la diferencia entre las anotaciones de los libros oficiales y las de los comerciales sobre el tabaco picado y el preparado "en hoja", si bien corresponde desechar también en este punto las mismas objeciones referentes a la formalidad de la verificación efectuada, hay ima cireunstancia de hecho que impone la reducción de la multa. Así como las constancias de los libros comerciales hacen fe para tener por probado que el tabaco pieado que se estampilló no sumó 550.021 kgs., como figura en los libros oficiales, sino 92.048, ha de
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1342
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos