ha afirmado que el abultamiento de las tieturas y de los libros comerciales fué aceptado por éste porque facilitaba su crédito al aumentar el volumen de sus negocios. Tampoco se ha acreditado la forma mediante la que Vinessa se resguardaba por el exceso en dinero que llevaba cada dorumento, resguardo necesario si se tiene en cuenta que al ser descontados éstos en los bancos quedaba Vinassa obligado a levantarlos desembolsando una suma superior a la que, según se ha explicado, era la adeudada, Finalmente, lo que es fundamental, no se ha acreditado que los documentos fueran descontados en los bancos.
V. Que tal como lo expresa la actora las operaciones de traslado fueron efectuadas, por lo menos dos de ellas, ajustándose a las prescripciones reglamentarias, por lo que, en cada oportunidad, empleados de Impuestos Internos intervinieron en ellas y dejaron constancias de su actuación tanto al dorso de los permisos de traslado como en los libros oficiales de las bodegas. Pero, sin calificar la naturaleza de dichas constancias, a las que la actora las considera instrumentos públicos, corres- .
ponde hacer notar que la intervención de los empleados se limitó a constatar, en cada ocasión, en los libros oficiales de ambas bodegas, las anotaciones puestas por los bodegueros correspondientes a las salidas y entradas de las partidas trasladadas, dejando constancia de tal diligencia (fs. 1 vta., 4, 28 vta. y 31 vta. del sumario). Así, la intervención de los empleados no tiene el valor probatorio que le adjudica la actora.
VI. Que si bien la revisión, por parte de la Administración, de los traslados de vino de bodega a bodega, reglamentados por el art. 28 del tít. VII de la R. General, estaría en pugna con los principios que, según la actora, sustentan la existencia de la cosa juzgada en lo administrativo, cabe señalar que en el presente enso, en atención a la forma en que se ha efectuado la intervención de los empleados de la Administración, señalada en el considerando anterior, no puede considerarse que exista tal revisión respecto de las operaciones efectuadas.
VII. Que contrariamente a lo sostenido por la actora, el suscripto entiende que los elementos en que se apoya la resolución administrativa para considerar probados los hechos constitutivos de la infracción; vale decir, las facturas agregadas al sumario y los asientos de los libros comerciales compulsados en la Sección Mendoza, hacen plena prueba de la infraeción, del mismo modo que como enseña Jorre (Manual de Procedimiento, t. 1, pág. 135, edición 1941) al hablar de la prueba instrumental, el alquiler de la casa destinada a servir
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1348
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