confrontaron las anotaciones efectuadas por la sociedad actora y las efectuadas por Vinassa en sus libros oficiales, 2. Que con fecha 9 de julio del mismo año confirióse vista a la sociedad actora para que alezase en su defensa, formulándosele el cargo de haber vendido al margen de todo control fiscal la cantidad de 147.934 litros de vino, en ocasión de los traslados de dicho producto efectuados a la bodega de José Vinassa, 3. Que con fecha 6 de julio de 1942 y 8 de junio del siguiente año la sociedad actora presentó sus defensas alegando, en primer término, haberse operado la prescripción de la acción fiscal y subsidiariamente, no haberse comprobado la infracción imputada, 4. Que con fecha 20 de julio de 1943, el Sr, Administra dor de Impuestos Internos, por resolución corriente a fs. 56 del sumario, considerando probada la infracción, le impuso a la sociedad actora la obligación de abonar en concepto de impuesto la suma de $ 587604 y le aplicó, además, una multa de $ 88.760,40 de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 del t. o.
de las leyes de Impuestos Internos.
5. Que disconforme la sociedad actora interpuso, ante este Juzzado, contra dicha resolución, el recurso contencioso administrativo autorizado por el art. 17 del citado t. o.. el que fué concedido con respecto a la multa únicamente, y Considerando :
1. Que la infracción motivo de la sanción aplieada consistiría en haber trasladado la sociedad actora, de su bodega a la de José Vinassa, tres partidas de vino de 56.240, 199.390 y 82.304 litros cad? una, para las enales sólo se había solicitado antorización de traslado por las cantidades de 30.000, 140.000 y 20.000, respectivamente, anotados en los libros oficiales de ambas bodegas. De tal manera, al no haberse anotado en dichos libros las cantidades trasladadas, sino las autorizadas se habría eludido el pago del impuesto correspondiente a la diferencia no contabilizada, vale decir al total de 147.934 litros de vino.
IL Que dicha infracción surgiría de la confrontación de los asientos efectuados por ambos bodegueros en sus libros oficiales con las cantidades que firuran en las facturas reconocidas por el Sr. Cremaschi y en los libros oficiales de la sociedad actora, presentados por e! mismo. Corroboraría la infracción la carta corriente a fs. 23 del sumario remitida a Vinassa por la actora, en la que se expresa la decisión de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1346
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