zación sc haría por sorteo si los títulos se cotizban a la par o sobre ella, y por licitación o compra cuando se cotizaran debajo de la par, reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de hacer amortizaciones extraordinarias.
Entre las condiciones del Bono General, suscripto por el entonces Gobernador, General Don José Tnocencio Arias, y su Ministro de Hacienda Dr. J. Cecilio López Buchardo, se establecía que los títulos serían al portador, que el pago de los cupones semestrales y títulos llamados a reembolso se haría en francos en París, Ginebra y Bruselas por los banqueros que se designaban, o bien en pesos oro en la República Argentina en las oficinas que designara el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, En virtud del contrato firmado con los banqueros y de la autorización legislativa aludida, la Provincia de Buenos Aires emitió en París el empréstito de referencia, el 21 de febrero de 1911. El plazo de la amortización —39 años— y la forma y lugar del pago, están claramente establecidos en las disposiciones del Bono General a que se ha hecho referencia. En el anverso de los títulos se establece que "los intereses, cuyo importe nominal se halla impreso en los cupones, son pagaderos contra los mismos cupones vencidos: en la República Argentina, en pesos oro, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." y luego agregan los títulos: "El pago de las obligaciones a reembolsar tendrá lugar en las oficinas de los mismos Banqueros: en la República Argentina, en pesos oro; etc.".
El Poder Ejecutivo de la Provincia llamó a licitación pública para el reseate de títulos el 20 de abril de 1942, a cuyo efecto dictó en esa fecha el decreto n" 6036 en el cual se estableció la forma en que los licitantes deberían formular sus propuestas, el depósito de ga
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1293
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