seedor de títulos del empréstito por la suma de cuarenta il pesos oro, ignorase la cirennstancia de que el Banco de la Provincia había pagado siempre los servicios del empréstito en pesos papel, al tipo de cambio de $ 2.2727 por cada peso oro (informe de fs. 174) ; máxime, cuando en 1942 dicho empréstito llevaba ya treinta y un años de emitido.
Pienso, pues, que corresponde no hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, junio 10 de 1946. — Juan Alrarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1948.
Y vistos los autos caratulados "Baillinon Juan Bautista contra Buenos Aires la Provincia, sobre eobro ú de pesos", de los que resulta:
Que a fs. 12 se presenta el Dr. Juan Carlos Rodríguez, en nombre y representación de don Juan Bautista Baillinou, demandando a la Provincia de Buenos Aires por cobro de la cantidad de $ 264.086,05 min. o la más o menos que en definitiva resulte entre pagar el día 18 de junio de 1942 la suma de $ 39.969,00 o/s. al cambio de $ 2,2727 por cada peso oro o al cambio en el mereado Jibre, en la misma fecha y en el lugar del pago. Funda la acción en los siguientes hechos:
El 22 de noviembre de 1910 la Legislatura de la Provincia sancionó la ley referente al "Empréstito Exterior 414 oro 1910", por la cual se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la denda pública de la Provincia de Buenos Aires hasta la cantidad de pess 17.640.000 oro sellado 0 su emiivalente en francos, libras esterlinas o marcos, al 4 15 de interés anual y 1 de amortización anual acumulativa, La amorti
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1292
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