autos. Los cuadros de fs. 74 y 75 son muy ilustrativos. Establecen que frente a $ 271.000 000 en operaciones de remates-ferias realizadas por la sociedad en el lapso 1933-1945; a casi pesos 17.000.000 de operaciones en cereales y a $ 71.000.000 en otras varias, las efectuadas con inmuebles sólo alcanzaron a poco más de $ 600.000, es decir, a menos de 1/6 de los totales; proporción realmente insignificante, En cuanto a los beneficios que de todas el'as derivaron fueron de casi $ 11.000.000 lo: de los remates-ferias; de $ 1.300.000 los de otras actividades; de pesos 300.000 las de cereales y sólo de $ 170.000 las de inmuebles; lo que equivale a menos de 1 y 14 de la suma de las utilidades.
El perito contador lo dice en el texto de su informe a fs. 75 vta. :
"Las registraciones contables de la sociedad ponen de manifiesto el haberse dedicado principa'mente a las actividades de remates-ferias, siguiéndole en importancia, comisiones y administraciones de propiedades y la compraventa de cerenles"", No menciona entre los rubros apreciables el de la compraventa de propiedades, el cual, según detalle que formula más adelante la pericia, ha consistido esencialmente en ese término de 12 años en la compra para vender fraccionados de los campos ""Curarú"" y "San Antonio", aparte de a'gunas pequeñas operaciones realizadas para cobrarse créditos de la sociedad.
De todo ello surge con claridad que ni aun teniendo en cuenta la actividad del actor en la sociedad Duhalde y Cía. puede sostenerse que su profesión habitual era la compraventa de propiedades, como sería necesario para que el beneficio que obtuvo con el campo "El Tostado" tuviera que pagar impuesto a los réditos. Es evidente que la profesión habitual de Sr. Duhalde ha sido su actividad de rematador; especialmente en los remates-ferias de haciendas; y que solamente en forma accidental o secundaria ha realizado, dentro de la sociedad de que forma parte o fuera de ella, operaciones sobre inmuebles.
Que tanto el boleto que documentó la compra del campo como el de transferencia son tan explícitos en señalar que el comprador fué el actor, que ni la Dir. del Imp. a los Réditos en los trámites administrativos y en la resolución correspondiente, ni el ministerio público durante el trámite judicial, han insinuado lo contrario, es decir, que la compra pudiera ser para la sociedad Duhalde, Es ése un hecho que DE ha sido materia de discusión y sobre el cual sería innecesario insistir; pero como en esta instancia se pone en duda y se afirma que en reaidad la compra fué hecha para la sociedad, no es superfluo referirse al punto. La tesis indicada, que como se ha señalado no ha sido sostenida por la parte demandada, por lo cual está fuera de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1263
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