infracción a dicha ley, es de carácter procesal y no hasta para sustentar el recurso extraordinario (').
ENRIQUE MIGUEL COMALERAS
HONORARIOS: Regulación.
Con arreglo al art. 11 del decreto N° 30.439/44 —ley 12,997— no procede regular los honorarios devengados en el recurso extraordinario mientras no hayan sido regulados los correspondientes a los trabajos realizados en primera instancia (2).
NACION v. EMPRESA DEL FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO
LEY DE SELLOS: Exenciones.
No resultando del convenio sobre adquisición de los ferrocarriles por la Nación que la empresa demandada esté exenta de actuar en justicia con el sellado respectivo, corresponde intimarle que en el término de cinco días acompañe la reposición que adeuda bajo apercibimiento de multa (3).
MIGUEL ANGEL PESSAGNO ESPORA v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
LEY DE SELLOS: Infracciones y penas.
Ante la oposición del Procurador General y lo dispuesto por los arts. 92 de la ley 12.922 y 6 de la ley 50, corresponde rechazar la petición de quien na sido condenado a pagar una multa por infracción a la ley de sellos, tendiente a obtener que se deje sin efecto la sanción por hadi (1) Fallos: 193, 490.
2) 18 de agosto de 1948.
3) 18 de agosto de 1948,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1248
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