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Fallos: 211:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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De otro modo habría que admitir la posibilidad de in- validar en abstracto como violatorin de la igualdad, por razones puramente formales, una contribución que en la realidad resultara perfectamente ajustada al beneficio producido por la obra pública en cuestión; es decir, en un caso en que, sin embargo, habría faltado Ja base necesaria para invalidar el tributo como contrario al principio de referencia.

Por tanto, habiendo dictaminado cl Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a la parte actora en esta causa.

Tomás D. Casaus — Fenire $.

Pénez — Luis R. LoxGtt — Justo L. ALvarez RoDRrÍGUEZ — Ronorro (4. VALENZUELA.

PEEL


DOMINGO CALDINO
RECURSO E XTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando en el escrito de interposición del mismo se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la vine Jación que los mismos y las cuestiones discutidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La cuestión referente a saber ante quién debe interponerse, con arreglo al art. 9 de la ley 12.591, la apelación contra la resolución del Poder Ejecutivo que impone multa por —A A de agosto de 194 — Fallos: 205, 208 y 532; 209, 378.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1247

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