cuencias probables de intereses por mora y el agregado de costas si fuera el caso. La única limitación que habría que hacer y que por cierto no es el supuesto que se debate en autos sería que tal compensación judicial o reconvencional, no podría oponerse al acreedor que dispusiera de un título contra el cual sólo se admiten limitadas defensas, v. gr. la letra de cambio o títulos ejeentivos en general (art. 270 de la ley de procedimientos en lo federal y art. 488, inc. 87, del Cód. de Procedimientos de la Capital) ni tampoco contra ciertos créditos que el legislador no admite que puedan extinguirse por compensación, como la obligación de restituir un depósito o pagar alimentos (arts. 824 y 825 del C. Civil).
Como síntesis de lo expuesto, cabe expresar, que dada la naturaleza del crédito del actor, que no le munía de título ejecutivo ni se trataba de ninguno de los casos de los que la ley impide que se extingan por compensación, pudo el Gobierno de la Nación, negarse a abonar los certificados faltantes cuando creyó que le asistía derecho a invocar el crédito que demanda en este pleito por vía reconvencional. Desde luego que dado que la parte actora pide el rechazo de dicha reconvención, impónese al Juzgado la obligación de resolver si es o no legítimo el derecho que el Estado alega y según sea lo que se resuelva se admitirá o no la compensación.
TIT. Resuelta pues la cuestión de derecho que se ha estudiado en el precedente considerando, deben analizarse las distintas cuestiones técnicas planteadas, a fin de determinar si efectivamente el contrato que ligó a las partes se cumplió en un todo conforme a las previsiones convencionales o legales o si por cl contrario, la actora incurrió en incumplimiento de obligaciones asumidas a su cargo de manera de surgir por consecuencia los créditos que el Estado consideró en su hora que le correspondían, Es menester para cello, efectuar una suscinta relación de las fundamentales constancias de los expedientes administrativos agregados como prueba para llegar a concretar las cuestiones planteadas.
Próxima a terminar la construcción del edificio de la Nueva Escuela Naval Militar y cuando ya se habían pagado la mayor parte de los certificados parciales correspondientes a las obras, se dispuso una investigación tendiente a averiguar si se había incurrido por parte de la empresa en violación a las disposiciones del contrato, por haberse puesto materiales de inferior calidad o menor medida de la estipulada, así como otras supuestas irregularidades referentes a certificación de ma
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:125
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