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Fallos: 211:120 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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declara indebidamente cobrado dicho importe y dispone su compensación con las sumas a percibir por todo concepto. Se pidió oportunamente la derogación de dicho deereto, obteniéndose la pertinente denegatoria para habilitar la instancia judicial.

b) Que ha dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del contrato celebrado con el Gobierno y que la comisión de funcionarios técnicos que tomó a su cargo la tarea de comprobar si en la edificación de la Escuela se cometieron incorrecciones o se falseó el contrato, ha olvidado la naturaleza de éste, que era "de ajuste alzado", y'no tuvo presente que si lo que hizo la empresa estaba autorizado por los funcionarios públicos pertinentes, las economías que obtuviera no perjudicaban al Estado por la naturaleza jurídica de este tipo de contrato, ni interesaban las pérdidas.

€) Que el deereto de 7 de agosto de 1942 no pudo imponer la compensación, porque a ese momento no había deuda líquida y exigible y en todo caso debió haberse hecho la compensación con las sumas retenidas del depósito de garantía y no sobre los certificados ulteriores pendientes de pago.

d) Que el contrato establece que las obras se controlarán por el sistema de ajuste alzado, siendo la suma total fijada invariable, salvo que se introduzcan modificaciones que represonten aumento o disminución de obras. Analiza además diversas cláusulas del contrato que tienen atingencia con las cuestiones planteadas, dedicando especial atención a la relativa a los pilotes del edificio y estudia la teoría jurídica del contrato de ajuste alzado.

e) Que la empresa nunca hizo un cambio en nada de lo estipulado en el contrato, sin pedir antes a los funcionarios correspondientes la autorización debida y así propuso el cambio de pilotes premoldeados por pilotes Franki y el cambio fué autorizado sin modifieación de precio por los funcionarios señalados en el contrato.

f£) queen virtud de distintas razones, técnicas y de interpretación del contrato, son infundadas las observaciones hechas y demás cuestiones planteadas por el Estado para fundar la compensación alegada.

£) Que el reclamo de daños e intereses lo sustenta en que a raíz de las indebidas objeciones que se le hicieron a la empresa se le creó un ambiente desfavorable en el Ministerio sin razón alguna a resultas de lo cual no se le aljudicó la obra de la con +rueción del cuartel de Defensa de Costas en Puerto Belgrano, no obstante que se presentó a la licitación y cotizó

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-120

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