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Fallos: 211:119 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a lo estipulado y técnicamente ey .ivalentes que llenan la misma finalidad sin haberle procurado beneficio alguno al contratista; no así en el caso contrario.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos.

Si bien el retardo en el pago de los certificados expedidos por el P. E. obedeció a que éste se consideraba con derecho a no pagar la suma discutida, pues entendía poderla compensar legítimamente con la que a su juicio debía el contratista, lo cierto es que se está ante un pago retardado y el art. 64 de la ley n? 775 impone la norma que contiene a toda demora, sin distinguir ni expresa ni tácitamente entre las posibles eausas de ella, por lo que no procede imponerle el pago de intereses al tipo bancario,

COSA JUZGADA.
La exención de costas con respecto a la reconvención, decretada por la sentencia de primera instancia y no recurrida por la actora, es cuestión que no puede ser renovada ante la Corte Suprema.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, abril 29 de 1946.

Y vistos: Estos caratulados: ""Polledo Hnos, y Cía. contra Gobierno de la Nación, sobre daños y perjuicios", de su estudio resulta:

1° A fs. 196 la empresa actora por apoderado, demanda al Gobierno Nacional por retención indebida de $ 813.469,05 74 y por cobro de 8 237.946,50 7 en concepto de daños, DE «juicios e intereses, reservándose el derecho de ampliar la demanda.

En resumen expresa:

a) Que en enero de 1938, se llamó a licitación pública para la construeción de un edificio destinado a Escuela Naval, en Río Santiago, que se les adjudicó en 17 de marzo de 1938.

Cuando estaba casi terminada la obra, el Ministerio de Marina ordenó una investigación y como consecuencia de la misma se los emplazó para que dentro de veinte días reintegraran la cantidad de 8 813.469,05 "f que la empresa habría percibido de más. Estando en trámite pedidos de la empresa solicitando que se dejara en suspenso el cumplimiento de dicha medida, apareció el decreto de 7 de agosto de 1942 en el que el Gobierno

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-119

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