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Fallos: 211:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dantes la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

Pero al interponer este recurso los interesados omiten en lo relativo a la impugnación constitucional articulada en la demanda, la pertinente referencia a la vinculación que los hechos de la causa guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de V. E. y no se funda con la debida precisión el agravio constitucional alegado.

Las otras consideraciones de orden federal a que se refiere el recurso, son cuestiones nuevas no planteadas oportunamente en la demanda, y que resultan por tanto extemporáneas.

Corresponde pues declarar la improcedencia del recurso, y que el mismo ha sido mal concedido a fs.

206. — Bs. Aires, abril 22 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de agosto de 1948.

Y vistos los autos "O'Toole Ana María; Juan José; Eduardo; Alfredo y el br. Heraclic Ferreira e/.

Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/. Repetición", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 200 por la parte actora.

Considerando:

Que los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional, invocados por los recurrentes por entender que se les ha cobrado un impuesto que no €s el establecido por la lev, carecen de relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en la causa y resueltas por la sentencia apelada, pues lo relativo a saber si los caminos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1244

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