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Fallos: 211:1241 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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difícil es, si no imposible, la exactitud, la precisión, en la determinación del valor de las cosas, pero él da, razonablemente, para el común de los contribuyentes un canon prudencial, que aparece generalmente aceptado ya que hasta ahora el desconocimiento es la excepción.

Por estas consideraciones, visto la ratificación legal y por los fundamentos dados por el Sr. Juez Dr. Ramírez Gronda, a los que adhiero, voto por la afirmativa.

A la segunda cuestión, el Sr. Juez Dr. Moreno Hueyo dijo:

La tacha de inconstitucionalidad que esta Corte formulara contra los decretos reglamentarios de la ley n? 4117 en cuanto establecen para el cálculo del impuesto o contribución de mejoras una base distinta de la contemplada en dicha ley (S. 19,
IL, 501; VIII, 229 y 257. "Diario de Jurisprudencia", t. XIV,
p. 427, etc.) no desaparece, a mi juicio, por el hecho de que una intervención federal "de facto" haya dictado un nuevo decreto declarando incorporadas a sus disposiciones las que fueron motivo de observación por el tribunal.

Como lo he sostenido reiteradamente en casos análogos S. 19, X, 440 y S. 20, II, 52), si bien los actos de un gobierno de facto, no podrían por motivos obvios ser impugnados en cuanto a su validez por la sola razón de la ilegitimidad de las autoridades que los sancionaron, su mantenimiento supone, en cambio, a menos que el orden institucional haya sido totalmente abolido, que el órgano "de. facto"" del cual emanan se haya mantenido dentro de los límites señalados a su equivalente de jure. "El concepto de funcionario —ha dicho la Suprema Corte de Estados Unidos— implica la existencia de una fun» ción que aquél detenta. Sería aplicar mal los términos llamar funcionario a quien no desempeña ninguna función y la función pública sólo puede existir por imperio de la ley" (ConsTANTINEAU, Public Officers and the de facto doctrine, p. 41, par. 28).

La situación del interventor "de facto", como la del juez, ministro, ete. de la misma clase, no puede ser desde ese punto de vista distinta de la de los funcionarios que bajo un régimen regular, desempeñan esos cargos. Si sus actos han de ser tomados por válidos, con prescindencia de los defectos que pudieran imputarse a sus respectivos nombramientos, ello ha de ocurrir tan sólo cuando tales actos correspondan a la esfera de acción asignada a la función que han asumido. Si exceden de ella, ya no podría hablarse de actos realizados por funcionarios "de facto", puesto que no hay funcionario sin función y ésta "sólo puede existir por imperio de la ley".

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1241

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