Debiendo pues, los actos del interventor "de fueto" juzgarse como si emvuara de una autoridad de ¿ure, siendo, por otra parte, incuestionable que el que me ocupa no figura en la esfera de la actividad política euyo conceimiento escapa a los jueces locales (S. 15, TI, 200 y VIII, 521) y careciendo aquél de atribuciones para adoptar medidas que per su naturaleza correspondan a la Legislatura (S. 17, X 287 y 446), estimo que el nuevo decreto invocado carece de toda validez, máxime si se considera que por él se crearía un impuesto nuevo y que es de la esencia del sistema representativo el principio de que no puede haber impuesto sin representación, En cuanto a la ley 1" 5105 de noviembre de 1946, por la que se ratifican diversos decretos, entre los cuales el que en autos se trata de aplicar, estimo que ella no modi"ica la situación de las partes porque siendo su «anción posterior a la traba de la litis y aun al fallo de la Cámara, mal habría podido ésta violar o aplicar erróneamente una ley inexistente, Por ello y remitiéndome a mayor abundamiento a las consideraciones formuladas en los fallos de esta Corte que la Cámara cita en su sentencia, voto por la negativa.
Los señores Jueces doctores Demaría Massey y Giardulli, por las consideraciones expuestas por los señores Jueces doetores Ramírez Gronda e Mlescas, a la segunda cuestión, votaron también por la afirmativa.
SENTENCIA
La Plata, 16 de diciembre de 1947.
Vistos y Considerando:
Por unanimidad :
Que, tal como lo ha establecido recientemente esta Suprema Corte, el art. 11 de la ley 4117 se refiere, no sólo a las obras por construirse, sino también a las obras en construcción o ya constru'das con anterioridad a su sanción, incluyendo así en sus previsiones el camino de Pergamino a San Nicolás.
Por mayoría:
Que el decreto 3036, que, al incorporar a sus disposiciones el de 5 de diciembre de 1941, establece un sistema de recaudación basado en el costo de la obra, ha sido dictado con fuerza de ley, dentro de las facultades reconocidas a los gobiernos "de facto";
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1242
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