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Fallos: 211:1239 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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causa dede la contestación de la demanda (fs. 122 vta.), renetida en la expresión de agravios ante la Excma. Cámara (fs.

164 vta. y 165) y mantenida ante esta instancia extraordinaria (fs. 178 y sigtes.), permite arribar a una solución distinta.

Por otra parte, el ""decreto-ley" o "° decreto-convenio"" n° 3036 del 19 de agosto de 1943, ha sido dictado con fuerza de ley. La mejor prueba de ello, es la que la H. Legislatura lo ha ratificado en tal carácter mediante la ley n" 5105 (Bol.

Oficial, 27 de noviembre de 1946). Además, habría sido dictado en oportunidad y dentro de las facultades que, en principio, ha reconocido la Corte Suprema Nacional a los gobiernos "de facto" (La Ley, t. 38, p. 87) ya que debido a las innumerables dificultades que en su origen presentara el sistema ereado por la ley n° 4117 y la secuela de juicios (muchos de los cuales llegaron a los estrados de este tribunal), no puede dudarse que existía urgente e impostergable necesidad pública —serún también lo ha admitido la Corte Suprema— de adoptar nuevos procedimientos para corregir Jas deficiencias comprobadas.

Voto por la afirmativa.

A la segunda cuestión, el Sr. Juez Dr. Brunet dijo:

En atención a la jurisprudencia de esta Corte establecida en los fallos registrados en la Serie 19, t. 1, p. 501, t. VIII, ps. 229 y 257 y en el "Diario de Jurisprudencia", año V.

n° 1039, p. 427, entiendo que no puede prosperar la parte en examen, del recurso interpuesto contra el fallo de fecha 25 de oetubre de 1946, es decir, anterior a la sanción de la ley 5105.

Voto por la negativa.

A la segunda cuestión, el Sr. Juez Dr. Tllescas dijo: :

La ley nacional de Vialidad n° 11.658 del 5 de octubre de 1932, de alcance vial, económico, militar y de fomento, introdujo en la materia especiales vinculaciones entre las provincias y la Nación, destacándose, en lo que aquí concierne, el sistema de acogimiento de aquéllas a sus beneficios, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 23 de la misma o sea dictar la ley respectiva imponiendo por la misma una contribución de mejoras, destinada a fomento vial provincial.

La Provincia de Buenos Aires dictó a estos fines la ley de acogimiento n" 4117 promulgada el 8 de noviembre de 1932, seguida de diversos decretos reglamentarios y, por fin, de la ley n? 5105 de 27 de noviembre de 1946, Bol. Oficial, que ratifica, entre otros, el decreto-convenio n? 3036 del 19 de agosto

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1239

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