Nacional a efectos de que se revoque la resolución dictada por Ja Adm. de Impuestos Internos, que la condenó al pago de una multa de $ 30.361,75 por imputársele haber utilizado aleohol desnaturalizado en operaciones no autorizadas por las leyes respectivas, habiendo infringido además las disposiciones de los arts. 15, tít. I, 87 y 207, tít. TIT de la Reglamentación General.
2? Que por lo que hace a la utilización de 725,4 litros de alcohol desnaturalizado para extraer sustancias solubles orgánicas veretales, y a que se refiere el informe de fs. 100, es de hacer notar que el art, 39, ley 12.578 (art. 69, t. 0.) libera de impuestos al aleohol nacional que previa desnaturalización se utiliza en los tres censos que emtmera, requiriéndose sólo para el primero de ellos (elaboración de produetos químicos 0 industriales), que aquél no se encuentre en cel producto final, sino transformado. El artículo es elaro al respecto y su redaeción no autoriza a hacer la distinción en que se basa el informe de fs. 100 para estimar que esos 725,4 litros no están exentos de impuesto.
Que siendo así y no existiendo distinción en la ley entre las sustancias animales y vegetales, a los fines de ser consideradas como sustancias orgánicas, como lo reconoce el informe de fs. 98, punto 2, debe absolverse a la sumariada en cuanto se le imputa haber defraudado al Fisco por el pago de los impuestos correspondientes a ese cargo.
3? Que en cuanto a las op caciones consistentes en haber utilizado 327,8 litros de alcohol desnaturalizado en operaciones físicoquímicas o mecánicas, estando las mismas estrechamente ligadas al proceso de elaboración de produetos que no se emcuentran gravados por la ley fiscal, debe aceptarse que dicho alcohol encuadra en la disposición del art. 69, t. 0., por lo cual debe coneluirse que no ha cometido defrandación la sumariada.
4" Que con respecto a las restantes infracciones han quedado suficientemente comprobadas por lo que corresponde mantener en esa parte la resolución reeurrida.
Por ello, se absuelve a Ilijos de Atilio Massone de la defraudación que se les imputó y se los condena a $ 200 de multa por las infraeciones a que se ha hecho referencia, Con costas.
— Juan C. Romero Ibarra.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1174
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