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Fallos: 211:1099 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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suministra la materia prima, la hoja, de la cual se extraerá mo de sus constituyentes, la fibra, mediante las operaciones o fases deseriptos en el punto 2", de su informe, Que este Tribmal acepta las conclusiones a que llega el perito y, en consecuencia, declara que en el :

sub-judice no se trata de productos comprendidos en las exenciones contenidas en el art. 9 de la ley 12, 143, Por tanto y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada. Sin costas en esta instancia a mérito de la naturaleza de la cuestión debatida, Tomás D. Casares — Ferape $.

Pérez — Lvis R, Loser — Justo L. ALvarez RopríGUEz,
LADISLAO HUMBERTO CORRAL v. ALBERTO GARCIA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomatidad. Leves nacionales. Comunes, El art. 1 de la ley 12.998 en enanto manda suspender los desa'ojos hasta el 30 de junio de 1949, aunque exista transacción por la que se haya convenido desoenpar la casa en determinada fecha, no es violatorio de la Constitución Nacional (1).


LUIS NICOLA OSELLA yv. SEBASTIAN VAQUER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El actor que ante el acorimiento del demandado a la prórroga de los desalojos, no hizo enestión aceren de si ésta se hallaba en las condiciones requeridas por la ley ; y se limitó 1) 9 de agosto de 1948 — Fallos: 209, 405,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1099

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