El fallo de la Cámara Federal de la Capital obrante a fs, 19 rechazó el recurso, y en tales condiciones estimo procedente el que aparece acordado para ante V. E. a fs. 25, Se han invocado derechos garantidos por la Constitución, y la resolución definitiva es contraria a la tesis sostenida por el apelante.
De acuerdo con reiterada doctrina de V. E., debe ser rechazada la impugnación de la ley 4147 como violatoria de nuestra Carta Magna ( 164:344 ; 20:408 ); y por lo que respecta al otro tundamento del interdicto, conceptuó asimismo ajustada a derecho la sentencia recurrida.
Aún cuando no se ha acreditado que Petalas haya sido desembarcado o no en Grecia, es indudable que se encuentra fuera de la jurisdicción nacional. No se ha probado además, que esté en condiciones de retornar al país, y tampoco existe prueba fehaciente de que éste sea su propósito actual. Tales situaciones hacen que el caso difiera del resuelto por V. E. en 203:256 , Para que sea aplicable la doctrina del fallo preindicado, es necesario que medie una gestión directa, por vía administrativa, para volver a la República, y una negativa expresa de las autoridades que cercenen tal pretensión.
En mérito a las razones expuestas y demás fundamentos del fallo de fs. 19, solicito a V. E. lo confirme en cuanto pudo ser materia del recurso. — Bs. Aires, julio 16 de 1948, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de agosto de 1948.
Y vistos los autos " Petalas Constantino, Recurso de abeas Corpus"', en los que se ha concedido el re
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1075
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1075¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1075 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
