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Fallos: 211:1071 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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resulta de la sentencia apelada, podrían eludirse fácilmente esas multas, con total inoperancia de una ley de orden público destinada a asegurar y proteger el bienestar general de la población, quebrantado arbitrariamente por comerciantes inescrupulosos en momentos de calamidad pública. Ese carácter de sanciones ejemplarizadoras e intimidatorias para lograr el acatamiento de las enérgicas medidas de emergencia, ya ha sido motivo de reconocimiento por esta Corte Suprema (Fallos: 185, 251 y los allí citados) y ello no se alcanzaría de ser equiparadas a las multas de leyes penales o leyes ordinarias de naturaleza penal, que admiten la presceripción, Que, subsidiariamente a lo ya expresado, conviene agregar que no se trata de dilucidar tangerrialmente aquí el problema de la autonomía del derecho penal administrativo, que tanto divide a los tratadistas nacionales o extranjeros. Es suficiente para el caso traído a decisión de esta Corte Suprema, que el legislador haya querido reconocerle esa autonomía especial a la ley 12.591 —en su discusión y en su texto —antonomía bastante para concluir que no le son aplicables ni siquiera por analogía las leyes penales comunes, por lo mismo que la analogía está jurídienmente reñida con las leyes que como la penal, son estrictas y de aplicación restrictiva. Si se entendiera de manera contraria, habría de producirse la extraordinaria situación, de que una ley de emergencia que se propone en un momento determinado combatir drásticamente las actividades antisociales que perturban o detienen frritamente cel hienestar :

general perseguido por la Constitución Nacional —principio y fin de toda Constitución concebida para la felicidad de un pueblo—, resultaría desvirtuada en sus propósitos fundamentales de orden superior, por la aplicación de principios analógicos que rigen en otra materia

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1071

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