Junts Calificadora en el Juzgado de Alzada en vez de hacerlo en la parroquia del Departamento.
Y considerando: 1 Que se encuentra plenamente acreditado por las declaraciones de los testigos D. Gabriel Dominguez,
D. Alberto Moreira, D. Justo Igarzabal, D. Issac Cabrera, D.
Hipólito Piñeiro, D. José Ruiz, D. Albino Dominguez, Dr. D.
Jacinto Videla y D. Victor Lucero, que dicho señor Funes amenazó el 1° de Diciembre del año próximo pasado á los vecinos del Partido de la Punilla porque concurrieron á inscribirse en el Registro Cívico.
2" Que está tambien probado por las declaraciones de los testigos anteriormente nombrados, con escepcion de D. Albino Domiguez, que el mismo señor Funes recorrió el Partido de la Punilla cohechando 4 los ciudadanos con promesas á nombre del Gobierno para que se inscribiesen con un fin político determinado, ó en caso contrario amenazándolos, llegando hasta decirles que sí no se prestaban ú sus exigencias serian remitidos ú las fronteras, segun lo espresa el testigo Dr. Videla.
3" Que resulta además acreditado por las declaraciones de D. Gabriel Dominguez, D. Justo Igarzabal, D. Hipólito Piñero, D. José Rios, y D. Victor Lucero, que Funes el 9 de Diciem-" bre ya citado, habiendo concurrido á inscribirse á la capital de - e su Departamento, dos diversos partidos políticos, infirió amenazas á los que no pertenecian al en que él se encontraba afiliado. mais 4? Que todos estos hechos llevados á cabo por el Juez Gomez, Presidente de la Junta Calificadora, importa una flagrante violacion de la ley de elecciones ; porque garantiendo esta la libertad del sufragio, base en que descansa nuestro sistema político, y penando á los que contra ella atentan, no pueden considerarse exento de responsabilicad 4 los que impidan la libertad de la inscripcion que es una condicion indispensable para el juicio de aquel derecho.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:408
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