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Fallos: 211:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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lo demás, que aquellos decretos altere: de ningún modo el régimen de la ley.

Que, por último, la ejecutada ha sido debidamente notificada de la investigación promovida en su contra, según resulta de la indagatoria de fs. 1. donde consta su amplia defensa; y del aviso de retorno de fs. 29.

Que, de todas maneras quedaban a la sumariada la interposición del reeurso de apelación ante el Poder Judicial, para hacer valer sus derechos conculeados (art. 9 de la ley) ; y al no haberlo interpuesto ha consentido la sanción administrativa, por lo que "las objeciones al procedimiento para la aplicación de la pena, no son susceptibles de formularse en el apremio".

C. S. fallo en Ministerio de Agricultura con Dopazo TInos.

Expte. sustanciado en este mismo Juzgado No 14-M-44).

Por todo lo expuesto, fallo: Rechazando las excepciones opuestas y sentenciar de venta esta causa ordenando se lleve adelante la ejecución despachada a fs. 32 vía, con más sus intereses y las costas. — Rodolfo Barraco Mármol.


RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 14 de mayo de 1947.

A la preseripción no ha lugar por haber sido opuesta fuera de término. A los recursos interpuestos, no ha lugar Art. 320 de la ley 50). — Rodolfo Barraco Mármol.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 15 de setiembre de 1947.

Autos y vistos: Los de apremio del Ministerio de Agrienltura de la Nación contra la firma Ernesto Soler y Cía. Ltda., sobre la preseripeión de la pena; y Considerando:

Que en autos es previo revocar por contrario imperio del decreto de fs. 59 pues en materia penal la preseripción puede ser opuesta en enalquier estado de la enusa, pues como asimismo lo sostiene la Corte Suprema, es de orden público, se produce de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (ley 12.591,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1066

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