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Fallos: 211:1064 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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TE): (nicrpretación y aplicación.

No corresponde a los jueces suplir las deficiencias reales o presuntas de las leyes remitiéndose a otros principios analógicos incompatibles, contradictorios, rectificadores o destructores de la naturaleza y los propósitos de la ley de que se trate,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, abril 22 de 1947.

Y vistos: Los del presente juicio de apremio que sigue el Sr, Procurador Fiseal contra la firma Ernesto Soler y Cía.

Ltda. S. A. y Resultando :

Que el documento en que se funda la demanda trae aparejada ejecución, de conformidad a las disposiciones legales invocadas por el actor.

Que citada de venta la entidad demandada, opone, por medio de su apoderado, las excepciones de inhabilidad de título y de inconstitucionalidad. Funda la primera: a) En que la multa aplicada, por ser de atribución del Poder Ejecutivo, debe levar la firma del Exemo, Sr, Presidente de la Nación y del Sr. Ministro de Hacienda, en el decreto que la impone, lo que no consta de manera auténtica en los antecedentes agregados, por todo lo cual niega la existencia de ningún pronunciamiento válido a la copia de fs. 19. b) Que por el carácter penal que reviste la ley 12.591 sus sanciones no pueden ser aplicadas a las personas jurídicas, como es la demandada, por lo que la sanción aplicada a la misma es de evidente nulidad.

La excepción de inconstitucionalidad la funda: a) En que su parte no ha sido oída durante la sustanciación del procedimiento administrativo, con lo que se ha violado el art. 18 de la Constitución Nacional. b) En que los deerotos enya violación se imputa a la ejecutada repugnan igualmente a la Constitución por alterar la letra y el espíritu del art. 3° de la ley 12.591 en purna con el art. 56 de la Const, Nacional, Ofrece prueba y plantea el enso federal.

Que realizada la audiencia preseripta por el art. 318 de la lov 50, el ejecutado ratifien sit presentación de fs. 39, alegando el representante del Fisco actor el derecho de su parte,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1064

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