pidiendo, por los fundamentos de que da cuenta su memorial que corre a fs. 48, se rechacen las excepciones, con aplicación de las costas. Plantea igualmente, la cuestión constitucional.
Considerando:
Que ninguna de las dos excepciones opuestas por la ejecutada, inhabilidad de título e inconstitucionalidad, está permitida en el procedimiento sumarísimo del apremio, ya que admitir controversias de esa índole sería desvirtuar en su esencia la naturaleza del juicio de apremio, enya decisión no excluye, por cierto, las defensas generales que el interesado puede hacer valer en el juicio ordinario (art. 320 de la ley 60).
Que ello no obstante, cabe admitir que, de conformidad al art. 313 de la ley de procedimientos citada, corresponde al juez examinar el título con que se ejecuta para establecer si realmente procede en derecho. Que a ese respecto el decreto de fs. 32 vta, al dar curso a la ejecución, fué dictado luego de comprobarse que estaban eumplidos los recaudos que la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema exigen para que sea viable el apremio. Y así resulta: que a fs. 20 y 21 consta la boleta de cargo n? 379, expedida y autorizada por el Contador General del Ministerio de Agricultura de la Nación, lo que de suyo sería suficiente, conforme la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, Que, además de dicho instrumento, está a fs. 19 el decreto respectivo, del Poder Ejecutivo, autorizado con la firma del Secretario General de Industria y Comercio, lo que da suficiente autenticidad a la copia presentada, La cual, a mayor abundamiento, queda legalizada por la Procuración de la Nación, según aparece de la nota de fs. 31 vta.
Que en cuanto a las otras defensas alegadas por la ejeentada, tampoco son valederas desde que, en cuanto a la inimputabilidad de las personas jurídicas que se pretende para sustraerse al régimen punitorio de la ley 12.591, la doetrina de la Corte Suprema, resolviendo un caso análogo ha resuelto Ja cuestión en el sentido de que las personas jurídicas o sociedades establecidas por el art. 12 de la ley 12.591 son pasibles de las sanciones que aquélla impone. (Fallo recaído en el caso Minetti y Cía., T. 201, púg. 378).
Que tampoco puede prosperar la impugnación de inconstitucionalidad de los deeretos a que se alude en el escrito de fs. ... desde que los mismos han sido dictados en virtud de las claras facultades acordadas por el legislador al Poder Ejecutivo, en los arts. 1° y 2 de la ley 12.591; y no apareciendo, por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1065
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