constancia de más trámite que el auto disponiendo formar expediente —fs. 1— se agrega a fs. ? copia de la cédula dirigida al propietario D. Enrique Villa hacióndole saber que en 30 de enero de 1948, la Comisión Paritaria °°que "ande en los asuntos derivados de la aplicación de la ley 12.981" había decidido °° hacer lugar ala reclamación formulada por la encargada de casa de renta D' Rafaela Benítez de Pantaleo, fijándole a partir del 16 de julio de 1947, el sueldo de doscientos veinte pesos moneda nacional mensuales de acuerdo a la renta que arroja la finen donde trabaja y las otras condiciones que establece la ley respectiva al respeeto", Contra esa resolución el mencionado D. Enrique Villa interpuso a fs. 4, recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional por cuanto en el procedimiento administrativo no se le ha dado intervención alguna anterior al pronunciamiento de que apela y también en el art. 17 de la misma Carta por entender que mediaría además violación de la enrantía de la propiedad. El recurso extraordinario fué denegado a fs. 16, sobre la hase, según el voto de desempate del Presidente de la Comisión Paritaria, de que la ley 12.981 "no establece ningún reenrso contra las decisiones" de aquélla en materia de fijación de salarios para los encargados de casas de renta en el interior de la Repúhliea.
Que con arreglo a los antecedentes relatados, el caso difiere sensiblemente de los de Fallos: 202, 14 y 309, No se trata ahora de un organismo administrativo que erec er vibilo un réximen general anteriormente inexistente de salarios o retribuciones a regir para lo futuro, realizando por consiguiente, con facultades o sin ellas, un acto normativo, Por lo contrario, en la especie la Comisión Paritaria ha entendido decidir un enso concreto apliemido al efecto la ley existente, con arreglo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1060
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