autoriza a dirimir con el imperium característico de las sentencias judiciales, una controversia entre un patrón y un obrero determinados aceren del monto en que ha de fijarse la retribución del último para que resulte equitativa.
Considero pues que la cuestión que el interesado pretende someter a la decisión de V. E. no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 14 de la ley 48, toda vez que el pronunciamiento reeurrido no es, por lo precedentemente expuesto, equiparable dentro de la doctrina de la Corte, a una sentencia judicial, ni puede, por su sola fuerza, cansar agravio alguno al apelante.
Correspondería, por tanto, desestimar la presente queja. — Bs. Aires, julio 22 de 1948, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de agosto de 1948.
Y vista la precedente queja earatulada "Reenrso de hecho deducido por el actor en los autos Pantaleo Rafaela Benítez de, solicita intervención e/, Villa Enrique", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que D' Rafaela Benítez de Pantaleo compareció ante la Delegación Regional en la Provincia de Buenos Aires de la Secretaría de Trabajo y Previsión, invocando el carácter de encargada de la casa de renta de la _ calle 5, 1" 861 de la ciudad de La Plata, y pidió la intervención de esa dependencia a fin de que se ajustara su retribución y condiciones de trabajo a las disposiciones de la ley 12.981 —fs. 1, del expte, adm. adjunto—. Sin
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1059
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