Habiéndosele denegado a fs. 16 la apelación extraordinaria deducida, el interesado se presenta en queja ante V. E.
Es cierto que de las constancias agregadas no resulta haberse seguido forma de procedimiento alguna que haya permitido la defensa del recurrente, y que además la Corte Suprema tiene resuelto reiteradamente que procede el recurso federal contra decisiones de las autoridades administrativas que han procedido, al dictarlas, en ejercicio de facultades judiciales legalmeute reconocidas y sin recurso para ante otro tribal de justicia (155, 556; 156, 81).
Pero de esa misma doctrina se desprende que el requisito sine-qua-non para la procedencia de la apelución extraordinaria es el de que la decisión recurrida haya sido tomada por el organismo administrativo ejercitando una fecultad judicial reconocida por ley, ya que en tal supuesto la resolución, al estar legalmente revestida del imperio suficiente para hacerse cumplir, podría ocasionar, mediante una ejecución compulsiva, un agravio irreparable, Mas si la resolución administrativa no tiene tal carácter, o no lo puede tener por carecer el organismo que la ha dictado de facultad legal suficiente al efecto, su decisión es irrecarrible ante V. E., bien por sit naturaleza misma, o bien por haberse emitido fuera de los límites de las atribuciones legales, en cuyo caso el agraviado puede oponer en su momento diversas defensas antes de intentar el remedio federal.
Del examen de la ley 12.981 resulta que las Funciones de las comisiones paritarias son meramente conciJiatorias en los conflictos que se planteen entre las partes (art. 19) o de carácter normatiro (art. 7° in fine) para la fijación de salarios en el interior de la República, pero ninguna de las prescripciones de dicha ley las
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1058
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