DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Doña Rafaela Benítez de Pantaleo se presentó ante la Secretaría de Trabajo y Previsión (Delegado Regional en la Provincia de Buenos Aires) manifestando ser encargada de la casa de renta sita en la ealle 5 1 861 de la eindad de La Plata, de propiedad de D. Enrique Villa, y que por sus tareas se le abonaba un sueldo mensual de men. 50 más la vivienda, Considerando que esa remmneración no se ajustaba a las disposiciones de la ley 12.981 solicitó la intervención de ese organismo fs. 1).
A fs, 2 corre copia de la carta certificada con aviso de retorno dirigida al propietario, en la que se le hace saber que la Comisión Paritaria ha resuelto "Hacer lugar a la reclamación formulada por la encargada de casa de renta D' Rafaela Benítez de Pantaleo, fijándole a partir del 16 de julio de 1947, el sueido de doscientos veinte pesos moneda nacional mensuales de acnerdo a la renta que arroja la finex donde trabaja y las otras condiciones que establece la ley respectiva al respecto", y se le intima regularizar la situación de la reclamante en el término de cinco días, Al tomar conocimiento de esa decisión, el empleador interpone a fs. 4 recurso extraordinario fundándolo en que el pronanciamiento que se le notifica atenta contra el derecho de propiedad (art, 17 de la Constitución Nacional) y vulnera el de defensa en juicio des- de el momento en que no se le ha dado intervención alenna (art. 18 de la Constitución Nacional) en el asunto.
Basa la procedencia del recurso en el carácter de fallo judicial que atribuye a la resolución que euestiona.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1057
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