Que a fs. 9 se presenta D. Juan B. Vázquez, apoderado de D. Ercolino A. Lemme y dice:
Que por cecreto n' 300 del Superior Gobierno de la Provincia de Catamarca, cuya copia se acompaña, de 12 de marzo de 1943 se designó a su mandante, como contador público nacional, con larga actuación frente a reparticiones públicas de la Provincia de Tucumán, para que, previo estudio del funcionamiento de las oficinas de hacienda y reparticiones autárquicas de Catamarca, proyectara las reformas que las mismas requerían para su mejor funcionamiento y para el mayor control de los dineros del Estado. El art. 3" del decreto mencionado disponía dar cuenta a la H. Legislatura de la misión encomendada al Sr. Lemme, a los efectos de la oportuna regulación de sus honorarios.
Que el actor aceptó el cargo e inmediatamente presentó al Sr. Gobernador de In Provincia Dr. Ernesto Andrada, un plan de trabajo comprensivo de los siguientes puntos: a) modificación del sistema contable existente; b) modernización de la legislación vigente en materia de erogaciones y contabilidad; e) revisión de las leyes de carácter impositivo; d) reglamentación de las leyes que se dictaren con arreglo a los puntos b ye Aprobado el plan por el Gobernador —telegrama n? 4107 de 1° de marzo de 1943 que agrega— el Sr. Lemme entr5 de inmediato en funciones, trasladándose a Catamarca, donde intervino en la Dirección de Rentas, Contaduría General y demás dependencias a reorganizar.
Que en 16 de marzo de 1943 elevó al Ministro de Hacienda y Obras Públicas, D. Julio Ernesto Acosta, en un informe de 37 fojas, un proyecto de reformas al sistema contable a cargo de la Contaduría General de la Provincia. En abril 10 del mismo año, presentó un amplio y detallado informe sobre el cierre del ejercicio
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:979
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-979
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos