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Fallos: 210:977 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de mayo de 1948.

Autos y vistos: Considerando: .

Que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema el lugar donde se ha realizado la apropiación indebida determina la competencia de los tribunales para conocer en la causa sobre defi raudación (Fallos: 203, 69 y los allí citados).

Que ese lugar habría sido, en el presente caso, la ciudad de Buenos Aires, como lo demuestra el señor Procurador General en el precedente dictamen.

Por tanto se declara que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal n° 4 de la Capital Federal es el competente para conocer en la causa seguida contra Juan Manuel Favario y Ernesto F. de Lío sobre defraudación. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción, de la 3° Nominación, de Rosario de Santa Fe, en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Roporro G. Va

LENZUELA.

ERCOLINO A. LEMME y. PROVINCIA
DE CATAMARCA

LOCACION DE SERVICIOS.
Habiendo demostrado el actor que la provincia demandada le designó, en su carácter de contador, para presentar un informe sobre las reformas que, previo estudio,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-977

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