812 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puesto que se trata de leyes de previsión social, que por sus fines, por los propósitos que las inspiran, por las obligaciones que traen aparejadas y por sus beneficios, reúnen todos los requisitos necesarios para elasificarlas como leyes de orden público", Pero cuando existe un derecho de propiedad definitivamente adquirido y amparado por la Constitución (art.
17) no es posible desconocer, destruir o hacer desaparecer el mismo. Así lo ha reconocido aquel tribunal en los fallos registrados en J. A.: t. 67, p. 724: y C. S. "Fallos": 136, 161; 137, 294. Luero, cuando, como en el caso debatido se ha justificado que no ha mediado demora de los interesados en la tramitación del expediente de reclamación tendiente al otorgamiento del subsidio que disponían las ordenanzas en vieor, no obstante los principios expuestos debe ampararse la situación legal en que se encontraba el beneficiario al tiempo de sancionarse la ordenanza impugnada, Ese expediente se promovió en 1932 y tras una larga tramitación se encontraba pendiente de resolución, cuando se dictó tal reglamentación ; en con eenencia, ese retardo no puede eximir ala Caja de la responsabilidad en abonar el subsidio a que el actor tiene derecho, Un enso análogo al de antos se ha debatido y resuelto por la Cám. Civil 2 (véase "La Ley", t. 31, p. 460) y en él se hizo lugar a las pretensiones de la zetora, Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, lo dictaminado por el agente fiscal y las pertinentes razones dadas en el escrito de fs, 42, fallo rechazando la preseripción opuesta y haciendo Jugar a la demanda entablada por Virgilio KR. Giménez contra la Munieip, de la Cap. y condenando a ésta a abonar al actor, dentro de 10 días, la sima de $ 9,200 (40 meses de sueldo a razón de $ 230 último sueldo percibido durante más de un año), conforme al oficio de f. 39 vta.. con más sus intereses desde la notificación de la demanda y sin eostas dada la naturaleza de la acción deducida, — Ioracio P. Saavedra.
SENTENCIA DE La CÁMARA Civir, 29 Buenos Aires, junio 9 de 1947, Reunidos en su sala de Acuerdos los Señores Vocales de la Exema. Cámara de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los anios caraetulados "Giménez Virgilio Rosa v/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ai
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:812
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