Pa 79 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ma en una sentencia reciente —S, A. Argentina de Neumáticos Michelín v. Provincia de Buenos Aires, Fallos:
208, 521— la sola circunstancia de tomar las ventas realizadas dentro y fuera del territorio prinvincial como índice del enpitai en giro que constituye la materin del gravamen, no comporta violación alguna de los preceptos de la Constitución Nacional, a menos que el régimen del impuesto obstara o perturbara la libre ejecución del Teto de venta o de cualquier modo directo o indirecto lo supeditara a sus exigencias o interfiriera la salida de los productos fuera de los límites de la Provincia o pusiera en alguna forma, ostensible o subrepticia, normas al comercio interprovincial.
Que corresponde, pues, averiguar si el gravamen impugnado adolece de alguno de los vicios de inconstitucionalidad precedentemente mencionados, Que las disposiciones de la ley 4198 establecen diferencias de impuesto según que las mercaderías sean destinadas a ser revendidas dentro de los límites de la Provincia o sean exportadas, y este distingo es típico de los gravámenes diferenciales que la Constitución ha prohibido con el fin de evitar la guerra económica entre las provincias y lograr la efectiva consolidación de la unidad nacional, como lo ha deelarado esta Corte Suprema en reiterados pronunciamientos, examinando el origen y aleance de los arts. 9, 10, 11 y 12 de la Carta Fundamental (Fallos: t. 178, págs. 9, 49 y 308 y los allí citados). Cualquier gravamen provincial, dijo eategóricamente en Fallos 188, 153 sintetizando la jurisprudencia sobre la materia, que eree desigualdades entre los contribuyentes por razones de vecindad dentro de la Repúhlic:. es inconstitucional, Que mediante la ereación de impuestos más gravosos para las ventas de mercaderías destinadas a lugares
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:798 
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