plimiento al contrato. Sin embargo, llegó el penúltimo día del plazo estipulado para terminar la carga sin que la Embajada Británica hubiern acordado el navicert ni el warrant, indispensables en este caso, por ser el puerto de Basra zona de guerra en el Oriente, circunstancia que la Legación hizo saber a la compañía en carta de fecha 23 de diciembre. Esta última la contestó al día signiente y sin tomar en consideración el argumento de lu Legación con respecto al navicert, eausa decisiva que impedía la carga del buque y su partida, respondió que, no obstante el vencimiento del plazo, el buque esperaría todavía hasta el 31 del mismo mes y si al vencimiento de ese término no se hubiere dado comienzo a la carga procedería en la forma que indicaba. Mas justamente el mismo 24 de diciembre el Sr, Ministro de Turquía recibió una comunicación oficial de la Embajada Británica en nuestro país haciéndole saber que no había sido posible, por las razones que explicaba, conceder el navicert ni garantía para la exportación de los cueros a Turquía en la forma proyectada. Quedaba así comprohada y documentada la imposibilidad de que el Herma Gorthon pudiera emprender el viaje proyectado y de cumplir el contrato de fletamento. De allí resulta el derecho de la actora para exigir la rescisión del contrato por culpa de la compañía y de pedir la devolución de la garantía de los u$s 40.000. :
Con respecto a la competencia la actora manifiesta que corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente por expresa disposición del art. 100 de la Constitución Nacional y por tratarse de una causa en que interviene un Ministro extranjero por el Estado que representa.
Agregn que la acción de la Legación bajo el aspecto de tercerista en el juicio que sigue la compañía contra
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:783
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-783
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 783 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos