782 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 571 hasta el 24 de diciembre, para tener la carga terminada y 6 días para la descarga en Basra. Se estipuló que por cada día de demora la Legación abonaría a la compañía u$s 800.
En garantía del cumplimiento de ese contrato, la actora depositó u$s 40,000 en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto, la Guaranty Trust Co, de New York, representante financiera del Sumerbank de Turquía, ordenó entregar a la Legación dicha cantidad de dinero, acordándose el respectivo permiso de cambio por el Banco Central de la República Argentina, con la condición de que quedara depositada en el Banco de la Provincia en garantía del flete de un harco por cuenta del Gobierno de Turquía y a favor de la Compañía Importadora y Exportadora de la Patagonia.
La Legación obraba en todos estos actos en representación del Sumerbank de Turquía, que es el organismo financiero oficial de la República Turca y Ja suma indicada no provenía de fondos otorgados en descubierto por el Banco de la Provincia, sino que era y E es de propiedad de la Legación en virtud del giro hecho desde New York.
La Legación ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires extender la referida garantía a favor de la compañía el 15 de diciembre de 1942, y en el apartado tercero de la misma se estableció como condición para la entrega a la compañía de la cantidad depositada, que la Legación... "no pudiere dar cumplimiento al fletamento de dicho buque".
La actora tenía listas las mercaderías a bordo de lanchas para ser cargadas en dicho vapor y sólo faltaba el navicert que permitiría a la compañía fletadora hacer llegar el barco al puerto de Basra sin peligro de captura por parte de los Aliados, dando así por su parte cume
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:782 
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