e 780 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LEGACION DE LA REPUBLICA TURCA yv. S. A. TMPOR-
TADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia feder?. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros estranjeros.
La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en la causa que, no obstante ser promovida por el ministro plenipotenciario de una nación extranjera, no versa sobre un asunto concerniente al mismo en su carácter de tal, sino a la personalidad jurídica de derecho privado del Estado, en cuyo nombre realizó el contrato cuya rescisión demanda, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. «ieneralidades.
La incompetencia originaria de la Corte Suprema puede declararse en cualquier estado del juicio, aun de oficio, como ocurre en el caso en que sólo al tomar conocimiento completo de la enusa luego de llamados autos para definitiva, el Tribmal ha dispuesto de los elementos de juicio indispensables para declarar su incompetencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No han variado en esta causa, después de mi dictamen de fs. 23, las circunstancias por virtud de las cuales entendí que V. E. debía conocer en la misma con jurisdicción originaria. La resolución de fs. 26 vta. de la Presidencia, así lo estableció; y ulteriormente las purtes no han opuesto reparo alguno a la intervención de la Corte Suprema.
Corresponde, pues, mantener dicha jurisdieción, reconocida en aquella oportunidad en cuanto hubiere Inzar por derecho. — Bs. Aires, noviembre 30 de 1946, — Juan Alvarez.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:780
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