NE JUSTICIA DE LA NACIÓN 777 Pienso, al- respecto, que no es posible establecer en forma abstracta o apriorística cuáles actos son los que corresponden a un militar por el hecho de pertenecer a la institución armada, máxime si se tiene en cuenta que, dadas las características de la guerra moderna, y para la cabal preparación de la defensa nacional, los organismos castrenses deben desarrollar gran número de actividades, otrora totalmente desvinculadas de la misión específica de las fuerzas armadas.
Ante la imposibilidad de fijar un concepto general —y so pena de decidir sin el necesario fundamento en materia en que sólo las autoridades competentes pueden, dentro de lo razonable, establecer hasta dónde lega la necesidad militar—, el juzgador debe, en cada caso concreto, examinar si el acto que da lugar a duda se ha efectuado en cumplimiento de obligaciones establecidas por reglamentos militares o de órdenes emanadas de autoridad militar en ejercicio legítimo de sus atribuciones. Si esas circunstancias estuvieron presentes, no se ve cómo podría negarse al acto el enrácter de "acto de servicio" sin justificar al mismo tiempo la desobediencia al reglamento o a la orden en cuya virtud se enmple, ya que es claro, en efecto, que el militar dehe obediencia sólo a aquellas órdenes relacionadas con las funciones que le corresponden por el hecho de pertenecer al Ejército o a la Armada.
En consecuencia, si las autoridades militares ordenan a sus subordinados la ejecución de un acto determinado, y no se sostiene que la orden es ilegítima por exceder de los poderes conferidos a aquéllas, el acto debe reputarse, a todos los efectos, como "del servicio militar". Tal interpretación concuerda, por otra parte, con el criterio aplicado por la jurisprudencia en los litigios referentes a pensiones militares, confirmado por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:777
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