Na ERE E ci : k " a Ree 778 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e V. E. (Fallos: 175:253 y Jurisprudencia Argentina T.
L 54, pág. 27). y y En el sub-lite, se comprueba que el conscripto Motta desempeñaba un acto ordenado por sus superiores E militares; y la legitimidad de la orden resulta de Jas + instrucciones impartidas por el Sr. Ministro de Guerra en los Boletines Militares Públicos, nos. 961 y 988, relativas a la participación de elementos del Ejército en las tareas del Censo.
Reúnense así los términos que integran, a mi juicio, el concepto de "acto del servicio" y, por lo tanto, de conformidad con las disposiciones antes citadas del Código de Justicia Militar, corresponde a la jurisdicción castrense entender en este proceso. En tal sentido debe V. E, en mi opinión, dirimir la contienda. — Bs.
Aires, octubre 2 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de abril de 1948.
Vistos y considerando:
Que de acuerdo a una constante jurisprudencia de esta Corte Suprema, fundada en las disposiciones de los arts. 16, 67 inc. 23, y demás concordantes de la E Constitución Nacional, debe concluirse que la jurisdicy ción militar es de carácter excepcional (Fallos: 108, 27; 183, 141; 201, 351; 206, 208 ete.). Extenderla más allá | de su excepcionalidad, so color de que todo acto ejecutado por un militar en funciones accidentales sujetas a instrucciones impartidas en el caso por sus jefes inmediatos se convierte en un acto de servicio militar sometido a su iegislación especial, implicaría generalizar un fuero de naturaleza restringida.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:778
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