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Fallos: 210:779 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 779 Que por lo mismo debe reiterarse, pues, que no pueden ser comprendidos en el art. 117 del Código de y Justicia Militar invocado para sostener la cuestión de competencia trabada en estos autos, los "actos de servicio realizados en el desempeño de tarcas que pueden ser cumplidas por personas extrañas a las fuerzas armadas de la Nación, 0, en otros términos, aquéllos que ordinariamente corresponden a funciones civiles y no a funciones inherentes al servicio militar"" (Fallos: 203, 237; 206, 210 etc.).

Que aplicada al caso la doctrina emergente de las disposiciones constitucionales citadas y de aquéllos u otros fallos recaídos en situaciones análogas, corresponde determinar que las funciones encomendadas al soldado conscripto Motta para colaborar en las operaciones civiles del TV Censo General de la Nación, no nacen ni guardan estrecha y natural relación de materia con las funciones específicas que normalmente desempeñan las personas revestidas del estado militar y a quienes alcanzan, en tales condiciones, las disposiciones del Código de Justicia Militar.

Por lo tanto, oído el señor Procurador General, declárase que compete al señor Juez Correccional de 2 Nominación de la ciudad de Rosario conocer en Ja causa instruída contra el soldado Alfredo Reynaldo Motta, sobre homicidio por imprudencia. En virtud de ello, remitansele los autos y hágase saber al señor Juez de Instrucción Militar interviniente, en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIrE S.

Pérez — Luis R. LoxeHr — Justo L. ALVArez Ropríqvez

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-779

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