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Fallos: 210:774 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 74 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E posible la velocidad de la camioneta que conducía, sino y también pasar con el mayor cuidado junto al otro ve hículo, Si a esto se agrega que, según las propias afirmaciones de la parte demandada, en esos momentos corría un fuerte viento que levantaba nubes de polvo que dificultaban la visibilidad, la obligación de pasar con el máximo de precaución resultaba inexcusable.

Que según el dictamen pericial de fs. 142, sólo corriendo a 70 o 75 kilómetros por hora pudo ser arrojada la víctima a la distancia de quince metros, pues a esa velocidad la potencia de los frenos no alcanza a dominar el coche antes de los 15 metros de donde fué frenado.

Es por estos hechos, debidamente comprobados, que el Juez del Crimen condenó al chófer Juan Feiipe López —como autor del delito de homicidio por imprudencia en la persona de José Nicolás Padilla-— a sufrir la pena de un año de prisión e inhabilitación para manejar vehículos automotores por un tiempo doble al de la condena.

Que con los antecedentes expuestos y demás circunstancias de autos se llega a la conclusión de que corresponde confirmar la sentencia en todas sus partes.

Por tanto, oído el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada, sin costas, en mérito a la naturaleza de la causa.

Tomás D. Casares — FELIrE S.

Pérez — Luis R. Loser — Justo L. ALvarez Ropríavez por

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-774

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