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Fallos: 210:773 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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demanda a fin de excusar su propia responsabilidad en el suceso. Tampoco aduce razones atendibles para disminuir el monto de la indemnización fijada por el a-quo.

Por ello se resuelve: declarar mal concedidos los recursos interpuestos por la parte actora y por el Sr, Defensor de Menores confirmando la sentencia en lo que ha sido materia del recurso de la demandada, como así también los honorarios regulados al Dr. Ramírez comprendidos en aquélla. Costas de esta instancia en el orden causado atento a la naturaleza de la presente, — Manuel S, Ruiz. — Jorge M. Terán. — Norberto Antoni, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de abril de 1948.

Y vistos los autos "Divina Jugo Vda. de Padilla v. Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios", en los que se ha concedido a fs. 197 vta. el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 197 por el Sr. Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán.

Considerando:

Que de las actuaciones resulta que existe acuerdo entre las partes respecto a los hechos ocurridos, discrepando solamente en si hubo o no imprudencia por parte de la víctima.

Que tampoco ha sido contestada la afirmación de la actora respecto a que la víctima fué atropellada por la camioneta que conducía el chófer Juan Felipe López en momento en que, después de descender de un ómnibus, atravesaba la calle en dirección a su domicilio, La circunstancia de que el ómnibus se hallaba detenido a fin de que los pasajeros pudiesen subir o descender, exiría del chófer López no solamente aminorar todo lo 4 nit

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-773

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