sidera que en la indemnización se debe establecer que Padilla pudo vivir hasta la edad de 55 años, en cuyo caso habría podido percibir $ 24,000 m/n., o sea la suma que reclama, El análisis de la prueba, la circunstancia de tratarse de personas de condición modesta, siendo la actora de profesión planchadora según la partida de matrimonio de fs. 51, en la época de su casamiento, y la circunstancia de quedar una hija de corta edad, y que se trata de la muerte de un padre de familia, aparte de todas las demás consideraciones que surgen del estudio de los autos, llevan al proveyente a considerar que sería justo y equitativo fijar en la suma de $ 12.000 m/n. el monto total de la indemnización. Por tanto, fallo: haciendo lugar a la demanda, declaro que la Nación debe abonar a la señora Divina Jugo de Padilla, la suma de $ 12.000 m/n., en concepto de indemnización por la muerte de su esposo, don José Nicolás Padilla, con costas (arts, 1067, 1968, 1069 y 1113 del Cód.
Civil), — Lorenzo Fazio Rojas.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, julio 29 de 1947.
Y vistos: Los recursos de apelación concedidos a las partes a fs. 167 y al Defensor de Menores a fs, 168 vta, contra la sentencia del Sr. Juez Federal de Santiago del Estero, de fecha noviembre 15 de 1946, dictada de fs. 150 a fs. 162 vta., de los autos caratulados "Divina Jugo Vda, de Padilla contra Gobierno de la Nación, sobre indemnización de daños y per-° juicios", y en la que se ha resuelto: hacer lugar a la demanda, declarar que la Nación debe abonar a la señora Divina Jugo de Padilla, la sama de $ 12.000 m/n., en concepto de indemnización por la muerte de su esposo, don José Nicolás Padilla, con costas (arts. 1067, 1068, 1069 y 1113) del Cód, Civil) y regular les honorarios del doetor Cecilio Ramírez, en la suma de $ 10.000 m/n.; y, Considerando:
Que según resulta de autos, el representante de la parte actora se dió por notificado de la sentencia dictada en el presente juicio y pidió aclaración de ella, en cuanto a intereses, con fecha 16 de noviembre de 1946 (fs. 163). Aclarada la misma a fs. 163 vta., se notifica el 25 de noviembre (fs. 164)
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:771
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