La A > 70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA claraciones, respondiendo al interrogatorio de fs, 127, que la camioneta corría a excesiva velocidad; que el conductor no paró después del hecho, ni prestó auxilio a la víctima, y que Padilla era de profesión peluquero y músico, IV. _De fs. 62 a 66 y a fs. 69, obra la copia de la sentencia del Juez del Crimen, condenando a Juan Felipe López como autor del delito de homicidio por imprudencia en la persona de José Nicolás Padilla, a sufrir la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para manejar vehículos automotores por un tiempo doble de la condena, con costas y demás acresorios legales, la que ha quedado firme, V. Que según resulta de las pruebas producidas por las partes, y que han sido analizadas en los considerandos precedentes, surge la responsabilidad de la demandada, en el hecho de la muerte de José Nicolás Padilla, por haber procedido von imprudencia culpable, el chófer Juan Felipe López, conductor de la camioneta de la Dirección General de Irrigación de la Nación. Corrobora esta conclusión la pericia de fs. 140 a 173, de la que se desprende que la camioneta corría a excesiva veloeidad (75 kilómetros por hora, aproximadamente), Además, la parte demandada no ha probado las cansales eximentes invocadas al contestar la demanda, imputables a la víctima.
VI. Establecida en los considerandos precedentes la responsabilidad de la demandada, corresponde fijar el monto de la indemnización. Aparte de que se trata de hecho expresamente reconocido por la demandada, está probado el fallecimiento de José Nicolás Padilla, con la partida de defunción de fs, 52 y 123, y la de nacimiento de su hija Alicia Dora con la de fs. 148, y el matrimonio de la víctima y actora, con la partida de fs. 51. En los expresados doenmentos consta que Padilla tenía la profesión de músico y peluquero. Los testigos Fansto Martínez (fs. 133 vta), Jualia Angélica Gerez de Gómez (fs.
135) y Candelario González (fs. 135 vta.),- respondiendo a la pregunta quinta del interrogatorio, declaran que Padilla trabajaba como peluquero con Arturo Serrano y como músico con Andrés Chazarreta; ústos, a su vez, en sus declaraciones de fs. 134 vta, y 113, confirman la declaración de los testiros.
De estas prueba: resulta que Padilla ganaba $ 150 m/n. por mes como peluquero y % 50 m/n. mensuales como músico, es decir que percibía entre $ 150 m/n, y $ 200 m/n. por mes, dado que no tratándose de cargos fijos y permanentes, debe considerarse que ganaba un jornal o salario aproximadamente.
La víctima falleció a la edad de 44 años. La parte actora con
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:770
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