Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:769 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 709 Y considerando:

IL. Que el Sr. Procurador Fiseal en su escrito de fs. 103, al contestar la demanda, reconcee el hecho del accidente que determinó la muerte de José Nicolás Padilla, esposo de la actora en el viaje de regreso a su domicilio, en un ómnibus, cuando bajó del vehículo, frente a su domicilio, y al cruzar la calza'a fué embestido por la camioneta que manejaba el chófer Juan F. López, empleado de la Direeción de Irrigación de la Nación. El Sr. Procurador Fiscal alega en defensa de la Na ción, que la víetima cruzó la calzada sin tomar las preeauciones que el estado del tiempo exigía, pues corría un fuerte viento que levantaba nubes de tierra, que impedían la visnal, y la víctima, sin esperar el alejamiento del vehículo, cruzó la calzada con la eabeza baja para preservarse de la tierra. Tmputa el hecho a imprudencia de la víctima por haber eruzala a ciegas una calle de mucho tráfico.

TI. Trabada en estos términos la litis, corresponde proceder al estudio de las pruebas para establecer si de ellas resultan acreditadas las eximentes invocadas por la demandada, y en su caso el grado de responsabilidad de la misma Serún expresa el Sr. M. S. López Francia, secretario de la Direeción de Irrigación de la Nación, en su nota que corre a fs. 28 de estos antos, de la que se ha ratificado a fs. 137, el día del he- R cho, siendo aproximadamente las 12.30 horas, llegó a sus ofivinas el chófer Juan Felipe López, a cuyo cargo se encontrzba la enmioneta rural N" 022 de la Inspeeción Seccional de Quiroza, conduciendo el mencionado vehículo, que presentaba señales de un choque én la parte delantera derecha, expresando que en la prolongación de la calle Independencia había arrolado a un hombre y que en su desesperación no había atinado otra cosa que presentarse en la forma que lo hacía. Que inmediatamente y en el mismo vehículo, acompañando al chófer López, al que hizo presente que no debía haberse retirado del lugar del accidente, se trasladaron al mismo, En su declaración de fs. 136 vta., agrega que le obser ó que debía haber auxiliado al herido; que vió que tenía la enra y una mano destrozadas y que en el parabrisa había pedazos de carne.

III. Los testigos Franeisco Antonio Valdez (fs. 133), Fausto Martínez (fs, 134 vta.), Julia Angélica Gerez de Gómez (fs. 195), Arturo Serrano (fs. 134 vta.) y Candelario Gerez (fs. 195 vta.), confirman la forma como cenrrió el hecho, que por otra parte, ha sido reconocido por el Procurador Fiscal en su contestación a la demanda, y «firman en sus de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-769

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos