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Fallos: 210:768 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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A 768 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
peluquero, donde ganaba, término medio, $ 5.— m/n, diarios, e y además músico, donde ganaba, término medio, $ 30.— m/n.

4 mensualmente, con lo que percibía $ 180 m/n.mensuales. Que Ed Padilla tenía 44 años a la fecha de su muerte y caleulando en 55 años la edad término medio del hombre, y también la edad para la jubilación, le faltaban 11 años, por lo que calcula que Padilla podía percibir $ 23.760 m/n., a los que agrega % 300 k - moneda nacional por gastos de entierro, lo que hace un total de $ 24.060 m/n., que reclama en concepto de indemnización.

Tnvoca los arts. 1067, 1068, 1069 y 1113 del Cód. Civil y pide que oportr namente se condene a la Nación al pago de la suma reclamada con sus intereses y costas, a fs. 6. comparece el dector Cecilio Ramírez, por la actora, personería que acredita con el testimonio de poder de fs, 5. A fs. 7, 8 y 9, presenta copia de la resolución recaída en el expediente administrativo.

11. Que acreditado el fuero y decretada la demanda, comparece a fs, 24 el Sr, Procurador Fiscal y, a fs, 107 contesta la demanda y expresa: Que el día del accidente, la víctima, José Nicolás Padilla, viajaba de regreso a su domicilio en un ómnibus de la Empresa Meosi; que al llegar frente a su casa, bajó del vehículo, y después de despedirse, ya en tierra, de algunas personas de su amistad, que también viajaban en el mismo ómnibus, pretendió cruzar la calzada sin tomar las preeauciones que el estro del tiempo exigía, pues corría un fuerte viento que levantaba nubes de tierra impidiendo la visual. Que la víetima eruzó la calzada con la cabeza baja para preservarse de la tierra que levantaba el fuerte viento y sin esperar el alejamiento del vehíeulo, en enyas circunstancias fué atropellado por la camioneta que manejaba Juan F. López, empleado de la Dirección General de Trrigación de la Nación, que corría de sur a norte, con las huees encendidas, observando las preenuciones del caso, por el estado del tiempo y por ser una ealle de mucho tráfico. Que el hecho que ocasionó la muerte de Padilla, se debió a su propia imprndencia, pues sin darse cuenta del pelig:o eruzó la calle a cieges. Pide el rechazo de la demanda, con costas.

III. Que abierto el juicio a prueba por auto de fs. 104 vta., fecha septiembre 13 de 1945, se producen las que informa el actuario a fs. 144 vta., y puestos los autos a la eficina para qué las partes informen sobre el mérito de las mismas, se presentan los memoriales de fs. 149 a 155 del actor, y de 156 a 157 í del demandado, llamándose autos para dictar sentencia a fs.

157 vta.

ETA

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-768

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