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Fallos: 210:767 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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descender la víctima de un ómnibus y ser atropellada por una camioneta de propiedad del Estado, cuyo conductor fué condenado como autor del delito de homicidio por imprudencia por no haber disminuído la alta velocidad del vehículo y no haber adoptado las debidas preeauciones, que resultaban tanto más inexcusables cuanto que en esos momentos soplaba un fuerte viento con nubes de polvo que dificultaban la visibitidad.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santiago, noviembre 15 de 1946.

Y vistos: Estos autos seguidos por Divina Jugo de Padilla, contra el Gobierno de la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios, de los que resulta:

IT Que a fs. 1 comparece la actora y expresa: Que el día 29 de noviembre de 1941, José Nicolás Padilla se dirigía a su domicilio a almorzar, en un ómnibus de la Empresa Meosi, que al llegar frente a su domicilio, descendió y esperó que el ómnibus siguiera su ruta, para reción eruzar la enlzada, y al pretender hacerlo, pese a las preeauciones que tomó, fué violentamente embestido por una camioneta, que manejada por Juan F. López, corría a una velocidad fantástica, de sur a norte. por la calle Independencia, prolongación. Que Padilla fué arrojado a varios metros de distancia por la violencia del gclpe, sufriendo la fractura de la base del cráneo, herida erntusa cortante en la frente, desgarramiento del pabellón aurienlar izquierdo y fractura de la tibia y peroné de la pierna derecha, Que la camioneta era dirigida por el empleado Juan F. López, perteneciente a la Dirección General de Irrigación de la Nación, Sección local, la que corría a una gran velocidad con las luces encendidas, debido al fuerte viento que en esos Eq momentos soplaba, levantando nubes de polvo. Que la muerte de Padilla fué instantánea. Que en el proceso tramitado ante el Juez del Crimen de la provincia, por homicidio por imprudencia, se ha probado la responsabilidad eriminal del conductor López. Que debido a la muerte de Padilla, esposo de la actora, tanto ésta como su hijita Dora Alicia, han quedado desamparadas por haber perdido el único sostén con que contaban para sabvenir a sus necesidades, aparte del dolor moral causado por la trágica muerte del esposo. Que Padilla era de profesión

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-767

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