76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que las de pago y prescripción y sin perjuicio de la acción ordinaria de repetición ulterior en que su legitimidad puede discutirse. Las segundas sólo pueden ejecutarse cuando se encuentran ejecutoriadas, es decir, consentidas por el contribuyente, o confirmadas por la Justicia Federal o el Ministerio de Hacienda, según la vía que elija el interesado.
Que la razón de ser de esta diferencia ha sido acarada por esta Corte —Fallos: 190, 444— cuando ha dicho que el régimen legal "contempla a la vez la necesidad fiscal de la inmediata y regular percepción de la renta pública, y el respeto de los derechos de los individuos, a quienes no se sujeta así a penalidades a menudo pesadas, sin la garantía del previo conocimiento y decisión de la justicia".
Que tal sistema no es exclusivo de los impuestos internos —Conf, Fallos: 204, 602; 207, 352— y su constitucionalidad en lo que hace a las sanciones aplicadas por la administración, está fuera de duda. Es en efecto doctrina reiterada que la imposición de nultas por organismos administrativos en ejercicio de facultades legalmente acordadas no es violatorio de garantía alguna de la Constitución si queda expedito el recurso de la justicia —Fallos: 202, 217 y los allí citados— que para el caso es concedido con amplitud por la vía de la demanda contenciosa administrativa del art. 27 de la ley 3764.
Que con arreglo a lo expuesto, la demanda contenciosa del art. 27 de la ley 3764, versa únicamente sobre las multas aplicadas a los contribuyentes. Da lugar a un juicio penal de plena jurisdicción, no susceptible de acumularse al juicio civil por repetición del impuesto —enusa °Linzzi José B. vs. Adm. de Imp. Internos"
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:76
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