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Fallos: 210:79 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

No estando fijado directa ni indirectamente por la ley respectiva el importe cobrado por la contribución de mejoras, la inconstitucionalidad de ésta declarada por ser confiseatoria no priva a la provincia demandada de instrumento legal para cobrar por dicha obra pública lo compatible con la integridad del derecho de propiedad.

LITISCONTESTACION. :
La acción de repetición no comprende los pagos que se efectuaren después de trabada la litis contestación, aun cuando la demanda se haya hecho extensiva a ellos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La procedencia de la jurisdicción originaria de V.

E. para conocer en este juicio, emerge de ser demandada la Provincia de Buenos Aires, y versar el litigio sobre la inconstitucionalidad de una ley provincial de impuestos.

En cuanto al fondo del asunto, si bien el alegato de la demandada plantea otras cuestiones, atenta la forma en que quedó trabada la litis contestatio por demanda y contestación (fs. 9 y 16) V. E. debe decidir simplemente si la suma exigida al actor por la provincia de Buenos Aires en concepto de precio de pavimentos, resulta o no confiscatoria, con relación al precio del inmueble después de incorporársele esa mejora. Y como tal cuestión, por ser de hecho resulta ajena a mi dictamen, me limitaré a expresar una vez más que, si a juicio de V. E, existiera inconstitucionalidad por exceso de cobro, en el caso de autos, ella debería limitarse tan

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-79

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