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Fallos: 210:71 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, 26 de diciembre de 1946.

Vistos y Considerando:

Que el actor, única parte que ha opuesto este recurso de nulidad no lo ha fundado en esta instancia, ni siquiera lo ha mantenido, limitándose a solicitar la revocación del fallo en la parte por él apelada, lo que importa un desistimiento de dicho recurso, como lo tiene resuelto el Tribunal en casos análogos; y así se declara.

En cuanto al recurso de apelación :

Que este recurso ha sido interpuesto por ambas partes.

El señor Fiscal de Cámara subrogante, se agravia en cuanto la sentencia condena al Gobierno de la Nación a devolver al actor la suma de ochocientos sesenta y un pesos con sesenta y cinco centavos, por concepto de impuesto, con más sus intereses, pronunciamiento que pide sea revocado, por cuanto "al practicarse el inventario que motivara el cargo formulado a Don José M. Santamarina por impuesto, que lo fuera con fecha Y de enero de 1932, el actor expresó que tenía en bodera 89.000 litros de vino; situación ésta que tuviera lugar varios días después de la fecha en que se produjera el incendio de la bodega, ete., a que se refiere el juicio criminal n" 29.128, y del que hace mérito el Sr. Juez de la causa" (fs. 75); de donde infiere el Sr. Fiseal subrogante, que la sentencia resulta errónea, la que pide sea revocada, con costas al netor, en cuanto manda pagar la suma antes expresada, por concepto de impuestos e intereses. El Sr. Santamarina, a su vez se agravia en cuanto el fallo recurrido no hace lugar a la devolución de lo abonado en concepto de multa e intereses punitorios, en razón de haber quedado firme la resolución administrativa que impusiera la sanción al no haberse interpuesto contra ella los recursos autorizados por la ley 3764, pidiendo la revocación de la sentencia en el punto expresado, con costas rr de ambas instancias al Gobierno de la Nación. Sostiene, para E fundar su apelación, que las multas por impuestos internos son sanciones que el legislador se ha visto en la necesidad de establecer para asegurar a la administración pública el ejer- < cicio de sus facultades contra los contribuyentes remisos en el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-71

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