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Fallos: 210:81 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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correspondiente del Municipio le entregó las liquidaciones de deuda, según las cuales le correspondía pagar por ese concepto $ 4995,96 "7 a plazos o $ 268490, al contado.

Que juzgando tal liquidación confiscatoria de su propiedad y habiendo agotado infructuosamente las gestiones administrativas para lograr una solución equitativa, pagó bajo protesta, el 14 de junio de 1943 en la Dirección General de Rentas, las cuotas devengadas con las correspondientes multas —$ 1018,16 y $ 902,33, que en total suman $ 1920,49 "4— conforme a los justificativos que acompaña. .

Que la repavimentación realizada no era requerida por necesidad alguna y que es nulo su beneficio para la población, cuando no perjudicial.

Que el precio del pavimento con relación al valor de la tierra dentro de la zona afectada es confiseatorio porque absorbe el valor total de la misma en algunos casos y en otros representa más del doble de su valor real.

Que conforme a la documentación que acompaña y datos que proporciona la liquidación que le afecta —$4995,96 a plazos y $ 2684,90 al contado— representa respecto de la valuación de Contribución Territorial, término medio, al contado el 56,92 y a plazos 105,91 por ciento.

Que la Municipalidad de San Martín tasó los lotes una vez repavimentada la calle en $ 1550 (lote 19 de 320 m2) y $ 1900 (lote 20 de 395 m.?) y que esos mismos, antes de la obra y con el pavimento viejo, estaban valuados por la Comuna en $ 520 y $ 660, respectivamente, Que con los recibos de Contribución Territorrial que acompaña, correspondientes al año 1943, se demues

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-81

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